Tenemos la siguiente figura:
La empresa “A” vende un bien al credito (Emite factura) a la empresa “B”, con un interes por mora, como condicion si el pago se realiza tardío.
La empresa “B” nos pága la deuda de manera tardía, el total mas un interes por mora, con un Bono.
Facturamos los intereses?
R. Sí, se debe facturar los intereses ya que los Bonos NO son titulos valores.
DATO IMPORTANTE
Para no facturar los intereses la empresa “A” debería recibir como págo un Titulo Valor por ejemplo: Una letra de Cambio o Pagaré. (Art. 2, Ley 843 Final parrafo 2)
Espero les sirva.
Romer
Realmente es ta pagina absolvio mis duds espero siga con este trabajo y le pido mas jercicios sobre los ajustes contables que deben hacerse.